Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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libertad de movimientos para el mismo, y su longitud mínima será la suficiente y necesaria para
permitir al animal un desplazamiento mínimo de tres metros.
Artículo 159. Para evitar molestias al vecindario, en cada una de las viviendas, fincas o
establecimientos situados en el interior de los núcleos urbanos no se permitirá la tenencia de
más de tres perros u otros cualesquiera animales domésticos de la misma especie.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 160. El Ayuntamiento de Valdefuentes colaborará en la implantación de las medidas
tendentes a evitar la aparición y desarrollo de enfermedades contagiosas en los animales, y
propagará entre los ganaderos las prácticas de higiene y sanidad adecuadas para la
conservación y mejora del ganado.
CAPITULO XI. SERVICIOS SOCIALES. PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL.
Artículo 161. El Ayuntamiento de Valdefuentes, de considerarlo oportuno, podrá crear centros
asistenciales destinados a atender las necesidades en materias de servicios sociales y
reinserción social de los residentes en el municipio, encaminadas a la atención y la promoción
del bienestar de la familia, de la infancia y adolescencia, de la vejez, de las personas con
disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención de toda clase de
drogodependencias y la reinserción social de los afectados, la ayudas en situación de
emergencia social, etc.
Artículo 162. Además de los establecimientos de asistencia social que pueda crear el
Ayuntamiento, podrán autorizarse otros que atiendan a este mismo fin benéfico, simultánea o
complementariamente.
Artículo 163. En especial, el Ayuntamiento de Valdefuentes fomentará el establecimiento de
centros asistenciales que cumplan las siguientes finalidades.
- Guarderías infantiles.
- Residencias para la tercera edad.
- Servicios de asistencia social domiciliaria.
- Atención de personas sin recursos.
El régimen de los servicios antes citados, su organización y forma de prestación será
determinada de acuerdo con los criterios municipales en cada materia.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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