Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Sección 2. Sanidad e higiene en los animales.
Artículo 151. El Ayuntamiento de Valdefuentes cuidará en todo momento que los animales
domésticos no puedan causar daños y molestias a los vecinos del municipio.
Consecuentemente, sus propietarios deberán habilitar para ellos cuadras o estancias dotadas
de las suficientes condiciones de higiene.
Artículo 152. Los dueños de los perros están obligados a declarar los que posean y contar con
la correspondiente tarjeta de control sanitario, y el perro deberá llevar el número de inscripción
que se le asigne y la chapa municipal de identificación.
Artículo 153. Los dueños de los perros están obligados a vacunarlos contra las enfermedades
que se determinen por la autoridad competente, con arreglo a las normas que se dicten.
Artículo 154. Queda prohibido el abandono de excrementos que puedan producir los perros en
las vías o espacios públicos. Los propietarios o poseedores de los mismos, considerados en
todo momento responsables de la infracción, deberán proceder a su inmediata recogida
mediante artilugios o envoltorios adecuados y depositarlos en los contenedores o recipientes
de residuos sólidos.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
Artículo 155. Los perros sospechosos de rabia y los que al morir permitan suponer tal
enfermedad, deberán ser conducidos a los servicios veterinarios para su control o análisis.
Siempre que sea posible, y especialmente en caso de agresión o mordedura, habrá de ser
respetada la vida de los animales, para facilitar su diagn6stico y sólo se justificará su sacrificio
cuando exista inminente peligro.
Artículo 156. Las personas que ocultaren a la inspección algún caso de rabia o dejasen al
animal que lo padezca en libertad de causar daño, serán puestas a disposición de los
Tribunales de Justicia.
Artículo 157. Quienes hubieren sido mordidos por algún perro, están obligados a comunicarlo
inmediatamente para que pueda sometérseles a tratamiento si así lo aconseja el resultado de
la observación del animal.
Artículo 158. Los perros que deban permanecer la mayor parte del tiempo en el exterior de las
viviendas, dispondrán de un habitáculo de suficiente amplitud para que puedan guarecerse de
las inclemencias del tiempo. La sujeción de estos animales mediante cadena deberá permitir
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BOP-2024-5574
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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