Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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El empleo de papeles y envases metálicos usados para envolver o contener sustancias
alimenticias de cualquier clase.
El empleo de aguas que no reúnan las necesarias condiciones de potabilidad y pureza en la
preparación de alimentos y lavado de recipientes destinados a contener productos destinados
al consumo humano.
No adoptar las necesarias precauciones para impedir contaminación de los alimentos o
bebidas en los establecimientos públicos.
La entrada de perros y otros animales en toda clase de locales destinados a fabricación, venta,
almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta muy grave, sin perjuicio
de la exigencia de todo tipo de responsabilidades que procedan.
Artículo 147. Queda prohibido expender ninguna clase de licores y vino que, para darles fuerza
o color o aumentar la cantidad se les hubieran mezclado alcoholes, agua u otros líquidos o
sustancias que puedan ser nocivas a la salud de los consumidores, sancionándose
severamente a los que así defrauden al público.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta muy grave, sin perjuicio
de la exigencia de todo tipo de responsabilidades que procedan.
Artículo 148. Los toneles, envases, botellas, etc. que contengan vino o licores de diferentes
clases estarán convenientemente rotulados, marcando la respectiva procedencia.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 149. El Ayuntamiento de Valdefuentes clausurará aquellos pozos, tanto domésticos
como de uso público cuyas aguas originen o puedan dar lugar a enfermedades infecciosas, a
menos que se verifiquen en ellos las obras necesarias para ponerlos a salvo de
contaminaciones externas.
Artículo 150. Queda terminantemente prohibido, fuera de los baños o aseos públicos o
privados, hacer cualquiera de las necesidades que se satisfacen en aquellos puntos.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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