Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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los lugares citados anteriormente, el Ayuntamiento de Valdefuentes podrá exigir de la
propiedad del edificio o vivienda la realización de las obras necesarias para evitar posibles
riesgos para la salud de sus moradores.
Artículo 142. El Ayuntamiento de Valdefuentes procederá, a través de sus servicios sanitarios,
a inspeccionar los distintos establecimientos públicos para que en todo momento guarden un
perfecto estado de higiene en sus instalaciones.
Artículo 143.- Bajo ningún concepto será permitido expender sustancias alimenticias o bebidas
en mal estado o que, por cualquier circunstancia, no reúnan las condiciones sanitarias
necesarias.
En consecuencia y, en especial, los productos alimenticios que, a juicio de la inspección
ofrezcan dudas en cuanto a su garantía sanitaria, serán decomisadas y se seguirá el
procedimiento que establecen los artículos 132 y 134.
Artículo 144. Se prohíbe terminantemente expender bebidas falsificadas, adulteradas o con
mezclas de materias nocivas, así como servirlas en recipientes no adecuados.
Artículo 145. Los vendedores y propietarios de los establecimientos no podrán oponerse al
reconocimiento de los ar1iculos destinados a la venta ni, en su caso, a la inutilización de
aquellos que por el personal facultado a tal fin sean declarados nocivos para la salud, sin
perjuicio de serles exigida la responsabilidad en que incurran.
Artículo 146. En interés de la salud pública, queda terminantemente prohibido:
Fabricar; almacenar o vender sustancias alimenticias falsificadas o alteradas, así como
productos destinados exclusivamente a la falsificación de las sustancias alimenticias o a
encubrir fraudulentamente sus verdaderas condiciones.
Todo engaño o tentativa de engaño sobre el nombre, origen, naturaleza, uso, peso, volumen y
precio de los alimentos o sustancias que se relacionen con la alimentación.
El empleo de papeles de estaño, aparatos, utensilios o vasijas que contengan proporción
superior a la tolerada de plomo y arsénico y de los aparatos, utensilios o vasijas que,
construidos con metales de acción tóxica, no deban utilizarse para contener o preparar
productos destinados al consumo.
El almacenar y vender alimentos o bebidas en locales que no reúnan las debidas condiciones
para su conservación.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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