Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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que, de no hacerlo así, los productos decomisados serán entregados a centros benéficos o
destruidos, según proceda; todo ello sin perjuicio de que puedan exigirse tales tasas y gastos
por la vía de apremio.
Artículo 135. Igualmente, al objeto de comprobar el origen e identidad de aquellos productos no
alimenticios que se intervengan, la Autoridad municipal ordenará su inspección por parte de los
servicios correspondientes como corresponda.
CAPITULO X. PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA.
Sección 1. Sanidad e higiene en viviendas y establecimientos.
Artículo 136. Las cuadras, establos, vaquerías, estercoleros y otras dependencias similares en
explotaciones pecuarias se regulan por las normas especiales de actividades molestas o
insalubres, y quedan sometidas a sus prohibiciones en casco urbano.
En cuanto elementos integrantes de viviendas, quedan prohibidas por razones higiénico-
sanitarias.
Artículo 137. Se evitará que los hedores desprendidos por las aves de corral o por ganado
vacuno, lanar; cabrío o cerda, puedan molestar al vecindario.
Esta clase de locales serán objeto de visitas por parte de la Autoridad, quien dispondrá de
medidas de corrección de deficiencias que considere convenientes.
Artículo 138. La limpieza o vaciado de fosas sépticas o pozos negros deberá realizarse
mediante vehículos adaptados específicamente a esta finalidad.
Artículo 139. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ayuntamiento de
Valdefuentes dictará las medidas que estime necesarias que exigieran las circunstancias y
casos especiales, en beneficio de la salud pública.
Artículo 140. Las empresas distribuidoras de agua potable, quedan obligadas a remitir al
Ayuntamiento de Valdefuentes análisis periódicos de las aguas que suministran, con la
frecuencia que establece la normativa vigente en esta materia.
Artículo 141. Por los Inspectores de Sanidad se procederá a inspeccionar y denunciar aquellas
viviendas, establecimientos, locales, etc. que, por sus condiciones sanitarias, pudieran
constituir peligro para la salud de la población.
Si, como resultado de la inspección, se detectaran deficiencias en las condiciones sanitarias de
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BOP-2024-5574
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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