Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado coma falta grave.
Artículo 122. El Ayuntamiento de Valdefuentes facilitará a la organización de los actos
multitudinarios que se autoricen la colaboración necesaria de la Policía Local, a fin de mantener
y garantizar el buen orden y normal desarrollo del acto, así como la tranquilidad de los
asistentes.
Artículo 123. Queda prohibido en absoluto disparar armas de fuego, cohetes, petardos, tracas,
bolas explosivas y castillos de fuegos artificiales sin previo permiso de la Alcaldía, precisándolo
también la elevación de globos con mechas o esponjas encendidas.
Las autorizaciones que expida la Alcaldía para el disparo de cohetes, tracas, fuegos de artificio,
etc., expresarán el lugar o lugares en donde podrá hacerse y las medidas de prevención de
siniestros y desgracias personales que los organizadores del acto deberán adoptar.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 124. Las barracas, puestos, etc., se instalarán en las zonas o lugares señalados por la
Alcaldía y siempre después de haber obtenido la pertinente licencia.
Artículo 125. Las fiestas populares tradicionales requerirán para su celebración la autorización
de la Alcaldía, la cual la otorgara, en su caso, una vez se hayan obtenido por parte de los
organizadores las autorizaciones previas que en cada caso correspondan.
Sección 4.ª MERCADOS.
Artículo 126. El Ayuntamiento de Valdefuentes, de considerarlo conveniente, podrá establecer;
bajo la modalidad de gestión de servicios que considere más adecuada, la prestación del
servicio de mercado municipal.
Artículo 127. También podrá establecer mercados periódicos, ocasionales o estacionales a
celebrar en las vías que tendrán las siguientes características:
- Mercados periódicos: Aquellos que se autorizan en lugares o vías públicas
determinados, con una periodicidad habitual y determinada.
- Mercados ocasionales: Aquellos que se autorizan en forma de mercadillos esporádicos
que se instalan con motivo de fiestas o acontecimientos populares.
- Mercados estacionales: Los que se destinan a la venta de productos de naturaleza
estacional en lugares instalados en la vía pública.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23453
Artículo 122. El Ayuntamiento de Valdefuentes facilitará a la organización de los actos
multitudinarios que se autoricen la colaboración necesaria de la Policía Local, a fin de mantener
y garantizar el buen orden y normal desarrollo del acto, así como la tranquilidad de los
asistentes.
Artículo 123. Queda prohibido en absoluto disparar armas de fuego, cohetes, petardos, tracas,
bolas explosivas y castillos de fuegos artificiales sin previo permiso de la Alcaldía, precisándolo
también la elevación de globos con mechas o esponjas encendidas.
Las autorizaciones que expida la Alcaldía para el disparo de cohetes, tracas, fuegos de artificio,
etc., expresarán el lugar o lugares en donde podrá hacerse y las medidas de prevención de
siniestros y desgracias personales que los organizadores del acto deberán adoptar.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 124. Las barracas, puestos, etc., se instalarán en las zonas o lugares señalados por la
Alcaldía y siempre después de haber obtenido la pertinente licencia.
Artículo 125. Las fiestas populares tradicionales requerirán para su celebración la autorización
de la Alcaldía, la cual la otorgara, en su caso, una vez se hayan obtenido por parte de los
organizadores las autorizaciones previas que en cada caso correspondan.
Sección 4.ª MERCADOS.
Artículo 126. El Ayuntamiento de Valdefuentes, de considerarlo conveniente, podrá establecer;
bajo la modalidad de gestión de servicios que considere más adecuada, la prestación del
servicio de mercado municipal.
Artículo 127. También podrá establecer mercados periódicos, ocasionales o estacionales a
celebrar en las vías que tendrán las siguientes características:
- Mercados periódicos: Aquellos que se autorizan en lugares o vías públicas
determinados, con una periodicidad habitual y determinada.
- Mercados ocasionales: Aquellos que se autorizan en forma de mercadillos esporádicos
que se instalan con motivo de fiestas o acontecimientos populares.
- Mercados estacionales: Los que se destinan a la venta de productos de naturaleza
estacional en lugares instalados en la vía pública.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23453