Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Artículo 128. Los mercados o mercadillos de carácter no permanente que se instalen en las
vías públicas, se atendrán a las siguientes normas:
A la hora que se fije con carácter general por la Alcaldía, los coches, camiones y vehículos de
todo tipo tienen que haber efectuado todas las operaciones de carga y descarga y haber
aparcado fuera del recinto del mercado.
Los puestos de venta serán desmontables o transportables, teniendo en cuenta siempre que la
instalación deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa
específica vigente, y deberán quedar desmontados a la hora que también se señale por la
Alcaldía.
Artículo 129. Para el ejercicio de la actividad de venta en mercados o mercadillos, los
comerciantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Estar dados de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes de la cuota del Impuesto de
Actividades Econ6micas, y estar al corriente en el pago.
Estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Cumplir todos los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas aplicables a los
productos que ofrezcan al público.
En el caso de comerciantes extranjeros, deberán acreditar que cuentan con permiso de
residencia y trabajo.
Poseer la autorización municipal correspondiente para el ejercicio de la actividad.
Satisfacer las tasas y tributos que establezcan las Ordenanzas o Normas Municipales.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
Artículo 130. Los artículos y mercancías destinados a los mercados serán colocados para su
venta en los espacios delimitados de las calles, plazas o edificaciones destinados a la
celebración del mercado, conforme las órdenes dictadas por la Alcaldía, sin que puedan
colocarse por sus dueños en otra parte. Se exceptúan las carnes y pescados y otros alimentos
no autorizados con arreglo a las normas y legislación vigente en cada momento, cuya venta se
hará en los lugares destinados al efecto.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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