Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los mataderos en general, los destinados al sacrificio de aves y las fábricas de embutidos con
matadero anejo, precisaran para obtener la licencia municipal de funcionamiento, acreditar las
previas autorizaciones sanitarias conforme a la normativa vigente.
Artículo 116. El Ayuntamiento de Valdefuentes, si, en presencia de las necesidades del
mercado, lo considera oportuno, podrá construir un Matadero Municipal, cumpliendo las
prescripciones vigentes en la materia, cuyo funcionamiento se ajustará, en su caso, a la
normativa específica que para el mismo se apruebe.
Artículo 117. Excepcionalmente, y atendiendo las costumbres de la localidad, se autorizará par
el inspector Veterinario municipal el sacrificio de ganado de cerda, lanar y cabrío, y el de aves
de corral, destinados única y exclusivamente al consumo propio, con total prohibición de venta
o intercambio.
Artículo 118. Las carnes procedentes de Mataderos, locales o extralocales, destinadas al
abasto público o a establecimientos públicos, habrán de circular cumpliendo los medios de
transporte las normas sanitarias establecidas, acompañadas de la guía sanitaria de origen.
Sección 3ª. FERIAS.
Artículo 119. Las ferias, concursos y exposiciones que se celebren en el término municipal
requerirán la previa autorización de la Alcaldía.
En los locales o terrenos en donde se vayan a celebrar estos actos, se adoptarán por los
organizadores las adecuadas medidas de seguridad, ornato e higiene.
Cuando los actos a celebrar requieran además autorización de otra Autoridad u organismo
distinto de la Alcaldía, los organizadores habrán de proveerse de aquélla y aportarla ante ésta.
Artículo 120. Los actos citados en el artículo anterior habrán de celebrarse en todo caso en los
lugares señalados par la Alcaldía y contar con el previo consentimiento del dueño, si se trata de
propiedad particular. Los promotores y organizadores serán los encargados de solicitar los
permisos y autorizaciones, así coma los responsables de los daños causados, cuando no
adopten medidas de seguridad oportunas para prevenirlos.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado coma falta grave.
Artículo 121. En el caso de que para el desarrollo de la actividad se tengan que encender
fogatas, los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier daño
a la propiedad pública o privada.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23452
matadero anejo, precisaran para obtener la licencia municipal de funcionamiento, acreditar las
previas autorizaciones sanitarias conforme a la normativa vigente.
Artículo 116. El Ayuntamiento de Valdefuentes, si, en presencia de las necesidades del
mercado, lo considera oportuno, podrá construir un Matadero Municipal, cumpliendo las
prescripciones vigentes en la materia, cuyo funcionamiento se ajustará, en su caso, a la
normativa específica que para el mismo se apruebe.
Artículo 117. Excepcionalmente, y atendiendo las costumbres de la localidad, se autorizará par
el inspector Veterinario municipal el sacrificio de ganado de cerda, lanar y cabrío, y el de aves
de corral, destinados única y exclusivamente al consumo propio, con total prohibición de venta
o intercambio.
Artículo 118. Las carnes procedentes de Mataderos, locales o extralocales, destinadas al
abasto público o a establecimientos públicos, habrán de circular cumpliendo los medios de
transporte las normas sanitarias establecidas, acompañadas de la guía sanitaria de origen.
Sección 3ª. FERIAS.
Artículo 119. Las ferias, concursos y exposiciones que se celebren en el término municipal
requerirán la previa autorización de la Alcaldía.
En los locales o terrenos en donde se vayan a celebrar estos actos, se adoptarán por los
organizadores las adecuadas medidas de seguridad, ornato e higiene.
Cuando los actos a celebrar requieran además autorización de otra Autoridad u organismo
distinto de la Alcaldía, los organizadores habrán de proveerse de aquélla y aportarla ante ésta.
Artículo 120. Los actos citados en el artículo anterior habrán de celebrarse en todo caso en los
lugares señalados par la Alcaldía y contar con el previo consentimiento del dueño, si se trata de
propiedad particular. Los promotores y organizadores serán los encargados de solicitar los
permisos y autorizaciones, así coma los responsables de los daños causados, cuando no
adopten medidas de seguridad oportunas para prevenirlos.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado coma falta grave.
Artículo 121. En el caso de que para el desarrollo de la actividad se tengan que encender
fogatas, los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier daño
a la propiedad pública o privada.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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