Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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cualquier tipo, precisara la previa licencia municipal. También será preceptiva en los casos de
traspaso de aquellos establecimientos.
Concedida la apertura, los titulares de los establecimientos mantendrán en buen estado de
conservación y limpieza el local. En todo momento habrán de estar adaptados a las normas
higiénico-sanitarias vigentes. A este fin, vendrán obligados a efectuar los acondicionamientos a
que hubiera lugar con arreglo a aquéllas; si no se hace así podrán ser clausurados por la
autoridad municipal.
Se conservarán por parte de los comerciantes, limpias las aceras y calles en el tramo que da
frente a sus respectivos negocios. No podrán arrojarse a la vía pública residuos de mercancías,
ni se usara aquella para lavar utensilios o enseres usados en la actividad comercial.
Artículo 111. Si por razones de especialidad de la actividad existen normas o condiciones
particulares a cumplir, éstas tendrán siempre carácter previo a la autorización municipal, y
habrán de ser adoptadas por los interesados o promotores, salvo precepto expreso que
disponga lo contrario.
Artículo 112. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de una actividad comercial o
industrial que no esté amparada por la preceptiva licencia municipal de apertura, la Alcaldía
acordara su clausura, que se mantendrá hasta que, si procede, se otorgue la pertinente
autorización. Esta clausura será totalmente independiente de la sanción económica que
proceda aplicar por la defraudación fiscal que supone la falta de pago de los derechos y tasa
que se hubieren causado.
Artículo 113. Las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, quedan sujetas a los trámites y
requisitos establecidos en dicha normativa.
Artículo 114. Las personas que se dediquen a la venta o distribución de artículos alimenticios
se presentarán debidamente aseadas y dotadas con vestuario adecuado. Igualmente, deberán
contar con el correspondiente certificado sanitario que acredite su aptitud para la venta de los
productos.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Sección 2ª. MATADEROS.
Artículo 115. Las carnes destinadas al abastecimiento público habrán de proceder siempre de
un Matadero debidamente autorizado con arreglo a las normas en vigor en cada momento.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23451
traspaso de aquellos establecimientos.
Concedida la apertura, los titulares de los establecimientos mantendrán en buen estado de
conservación y limpieza el local. En todo momento habrán de estar adaptados a las normas
higiénico-sanitarias vigentes. A este fin, vendrán obligados a efectuar los acondicionamientos a
que hubiera lugar con arreglo a aquéllas; si no se hace así podrán ser clausurados por la
autoridad municipal.
Se conservarán por parte de los comerciantes, limpias las aceras y calles en el tramo que da
frente a sus respectivos negocios. No podrán arrojarse a la vía pública residuos de mercancías,
ni se usara aquella para lavar utensilios o enseres usados en la actividad comercial.
Artículo 111. Si por razones de especialidad de la actividad existen normas o condiciones
particulares a cumplir, éstas tendrán siempre carácter previo a la autorización municipal, y
habrán de ser adoptadas por los interesados o promotores, salvo precepto expreso que
disponga lo contrario.
Artículo 112. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de una actividad comercial o
industrial que no esté amparada por la preceptiva licencia municipal de apertura, la Alcaldía
acordara su clausura, que se mantendrá hasta que, si procede, se otorgue la pertinente
autorización. Esta clausura será totalmente independiente de la sanción económica que
proceda aplicar por la defraudación fiscal que supone la falta de pago de los derechos y tasa
que se hubieren causado.
Artículo 113. Las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, quedan sujetas a los trámites y
requisitos establecidos en dicha normativa.
Artículo 114. Las personas que se dediquen a la venta o distribución de artículos alimenticios
se presentarán debidamente aseadas y dotadas con vestuario adecuado. Igualmente, deberán
contar con el correspondiente certificado sanitario que acredite su aptitud para la venta de los
productos.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Sección 2ª. MATADEROS.
Artículo 115. Las carnes destinadas al abastecimiento público habrán de proceder siempre de
un Matadero debidamente autorizado con arreglo a las normas en vigor en cada momento.
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