Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 105. Las carnes destinadas al abastecimiento público deberán proceder siempre de
mataderos autorizados de conformidad a las normas en vigor sobre la materia.
Artículo 106. Todos los locales destinados a la venta de alimentos o bebidas para consumo
habrán de reunir las condiciones higiénico-sanitarias específicas exigidas en cada momento
por las normas vigentes en la materia, y mantendrán sus instalaciones perfectamente limpias y
en buen estado de conservación. A este fin, quedarán obligados a actualizar sus locales con el
objeto de adaptarlos a las normas que se dicten sobre el particular por la autoridad
competente.
Cuando los locales, una vez en funcionamiento, dejen de cumplir con lo dispuesto en el punto
anterior, podrán ser clausurados por la autoridad municipal, si no se realizan las obras de
acondicionamiento.
Artículo 107. Tanto las carnicerías como las pescaderías estarán dedicadas fundamentalmente,
según actividad, a la venta de carnes o pescados, frescos, refrigerados o congelados.
Tales establecimientos dispondrán de cámaras frigoríficas capaces para la conservación de los
productos refrigerados y congelados, según sea la forma de conservación requerida por el tipo
de productos que vendan.
Queda totalmente prohibida la venta ambulante de carnes o pescados, tanto frescos o
refrigerados como congelados.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 108. Los establecimientos en los que se venda cualquier tipo de alimentos deberán
observar las prescripciones que vienen establecidos para cada tipo de ellos en el C6digo
Alimentario, y quedan sujetos a la inspección de los servicios competentes en la materia. Y
resto de normativa que le afecte.
Artículo 109. En interés y defensa de la salud pública, queda terminantemente prohibida la
venta de cualquier clase de alimentos o bebidas fuera de los establecimientos debidamente
autorizados para ello, salvo en los mercados o mercadillos debidamente autorizados a que se
refieren los artículos 134 y siguientes.
Subsección 2. Normas comunes.
Artículo 110. La apertura de toda clase de establecimientos comerciales, industriales o de
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23450
Artículo 105. Las carnes destinadas al abastecimiento público deberán proceder siempre de
mataderos autorizados de conformidad a las normas en vigor sobre la materia.
Artículo 106. Todos los locales destinados a la venta de alimentos o bebidas para consumo
habrán de reunir las condiciones higiénico-sanitarias específicas exigidas en cada momento
por las normas vigentes en la materia, y mantendrán sus instalaciones perfectamente limpias y
en buen estado de conservación. A este fin, quedarán obligados a actualizar sus locales con el
objeto de adaptarlos a las normas que se dicten sobre el particular por la autoridad
competente.
Cuando los locales, una vez en funcionamiento, dejen de cumplir con lo dispuesto en el punto
anterior, podrán ser clausurados por la autoridad municipal, si no se realizan las obras de
acondicionamiento.
Artículo 107. Tanto las carnicerías como las pescaderías estarán dedicadas fundamentalmente,
según actividad, a la venta de carnes o pescados, frescos, refrigerados o congelados.
Tales establecimientos dispondrán de cámaras frigoríficas capaces para la conservación de los
productos refrigerados y congelados, según sea la forma de conservación requerida por el tipo
de productos que vendan.
Queda totalmente prohibida la venta ambulante de carnes o pescados, tanto frescos o
refrigerados como congelados.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 108. Los establecimientos en los que se venda cualquier tipo de alimentos deberán
observar las prescripciones que vienen establecidos para cada tipo de ellos en el C6digo
Alimentario, y quedan sujetos a la inspección de los servicios competentes en la materia. Y
resto de normativa que le afecte.
Artículo 109. En interés y defensa de la salud pública, queda terminantemente prohibida la
venta de cualquier clase de alimentos o bebidas fuera de los establecimientos debidamente
autorizados para ello, salvo en los mercados o mercadillos debidamente autorizados a que se
refieren los artículos 134 y siguientes.
Subsección 2. Normas comunes.
Artículo 110. La apertura de toda clase de establecimientos comerciales, industriales o de
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23450