Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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los citados productos cuando cuenten con instalaciones adecuadas. No obstante, los locales de
autoservicios, colmados y ultramarinos podrán vender canes o pescados congelados siempre
que se presenten al público empaquetados con prohibición de troceado o manipulado y
dispongan, además, de mostrador de congelación que aseguren la correcta conservación de
tales alimentos.
Artículo 100. Todos los artículos que se expendan para el consumo público, habrán de hallarse
en el momento de la venta en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 101. La inspección de los alimentos y bebidas destinados a la venta, podrá efectuarse
en cualquier momento, por orden de la Autoridad competente o bien directamente por el
personal sanitario facultado a tal fin.
Cualquier alimento o bebida expuesto u ofrecido al público para su venta, que no reúna las
debidas condiciones a juicio de la inspección, será decomisado y destruido, con independencia
de la sanción a que hubiere lugar, según la infracción cometida.
Artículo 102. Los comerciantes cuidarán la buena presentación de los productos expuestos
para la venta en sus establecimientos. En la presentación constaran etiquetas en las que
conste el nombre, clase, naturaleza, origen y calidad de la mercancía, a fin de evitar todo
posible engaño o confusión en el comprador y, asimismo, el precio de venta al público.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 103. El transporte de artículos alimenticios y bebidas se efectuará en vehículos
dotados de los elementos precisos para garantizar en todo momento la salubridad e higiene de
los productos transportados.
Los productos y artículos alimenticios que se transporten en forma irregular serán decomisados
y sometidos a examen de los sanitarios municipales competentes, quienes dictaminaran si se
puede o no autorizar su venta. Los gastos del examen correrán a cargo del comerciante
responsable de la infracción, quien, además, podrá ser objeto de sanción como falta grave.
Artículo 104. El transporte de carnes y pescados desde fuera del municipio se efectuará en
camiones isotermos o frigoríficos, acondicionados especialmente para este servicio y con
dedicación exclusiva a él. Estos vehículos reunirán los requisitos mínimos exigidos por la
legislación vigente en cada momento.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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