Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Artículo 96. A los efectos establecidos en el artículo anterior; se establece la obligación de
dotar a los edificios de celosía o instalación similar que permita aislar del exterior los lavaderos,
tendederos, trasteros, cocinas, despensas y restantes dependencias cuya normal misión o
actividad pueda producir molestias a la comunidad o esté reñida con las normas de una
correcta convivencia ciudadana.
Artículo 97. Sera sancionable toda acción que produzca daños en el arbolado, jardines y
cualquier tipo de instalaciones existentes en los lugares de uso y servicio público, así como
aquellas que sean susceptibles de producirlos. Se considerará infracción grave.
La defensa del patrimonio común impone a todo ciudadano la obligación de colaborar en su
protección, ya sea impidiendo la realización de daños, cuando ello sea posible, ya
denunciándolos a la autoridad competente en el caso de haberse producido.
Artículo 98. Los propietarios o moradores de viviendas y los titulares de establecimientos
comerciales o industriales que cuenten con sistemas de alarma capaces de emitir señales
acústicas al exterior; deberán poner tal circunstancia en conocimiento de la Policía local,
proporcionando los datos que le sean solicitados para establecer el oportuno registro municipal,
así como facilitar un número de teléfono al que poder acudir en el caso de que, por cualquier
circunstancia , se dispare la alarma. El incumplimiento de esta norma será considerado como
falta grave y sancionable con arreglo al régimen general previsto en estas Ordenanzas.
CAPÍTULO IX. ABASTOS, MATADEROS, FERIAS, MERCADOS, DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES.
Sección 1ª. ABASTOS.
Subsección 1.ª Comercio de alimentos y bebidas.
Artículo 99. La venta de alimentos y bebidas en general solamente podrá realizarse en los
establecimientos autorizados por la Alcaldía a tal efecto, previo informe de los servicios
competentes.
No podrán autorizarse locales que no reúnan las debidas condiciones higiénico¬ sanitarias con
arreglo a las nomas y legislación vigente.
Las carnes y productos cárnicos frescos y refrigerados solamente podrán venderse en las
carnicerías, y los pescados frescos en las pescaderías, exclusivamente.
En los hipermercados, supermercados y establecimientos similares, se autorizara la venta de
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23448
dotar a los edificios de celosía o instalación similar que permita aislar del exterior los lavaderos,
tendederos, trasteros, cocinas, despensas y restantes dependencias cuya normal misión o
actividad pueda producir molestias a la comunidad o esté reñida con las normas de una
correcta convivencia ciudadana.
Artículo 97. Sera sancionable toda acción que produzca daños en el arbolado, jardines y
cualquier tipo de instalaciones existentes en los lugares de uso y servicio público, así como
aquellas que sean susceptibles de producirlos. Se considerará infracción grave.
La defensa del patrimonio común impone a todo ciudadano la obligación de colaborar en su
protección, ya sea impidiendo la realización de daños, cuando ello sea posible, ya
denunciándolos a la autoridad competente en el caso de haberse producido.
Artículo 98. Los propietarios o moradores de viviendas y los titulares de establecimientos
comerciales o industriales que cuenten con sistemas de alarma capaces de emitir señales
acústicas al exterior; deberán poner tal circunstancia en conocimiento de la Policía local,
proporcionando los datos que le sean solicitados para establecer el oportuno registro municipal,
así como facilitar un número de teléfono al que poder acudir en el caso de que, por cualquier
circunstancia , se dispare la alarma. El incumplimiento de esta norma será considerado como
falta grave y sancionable con arreglo al régimen general previsto en estas Ordenanzas.
CAPÍTULO IX. ABASTOS, MATADEROS, FERIAS, MERCADOS, DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES.
Sección 1ª. ABASTOS.
Subsección 1.ª Comercio de alimentos y bebidas.
Artículo 99. La venta de alimentos y bebidas en general solamente podrá realizarse en los
establecimientos autorizados por la Alcaldía a tal efecto, previo informe de los servicios
competentes.
No podrán autorizarse locales que no reúnan las debidas condiciones higiénico¬ sanitarias con
arreglo a las nomas y legislación vigente.
Las carnes y productos cárnicos frescos y refrigerados solamente podrán venderse en las
carnicerías, y los pescados frescos en las pescaderías, exclusivamente.
En los hipermercados, supermercados y establecimientos similares, se autorizara la venta de
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