Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Como medida aneja al procedimiento sancionador y en caso de hacer caso omiso a las
advertencias de los Agentes de la Policía Local, la Alcaldía podrá ordenar el precinto cautelar
de las máquinas, herramientas, aparatos, vehículos, etc. originadores de los ruidos o
vibraciones, que se mantendrán hasta en tanto un técnico competente en la materia certifique
la adopción y efectividad de las medidas correctoras adoptadas.
Sección 3. Otras actividades.
Artículo 92. Aquellas actividades productoras de humos y/o malos olores, cuando queden
encuadradas en la legislación especial de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, estarán a
resultas de las medidas correctoras que les hayan sido señaladas o puedan señalarse en su
caso.
Cuando procedan de actividades consideradas como inocuas, o de tipo doméstico,
independientemente de las reclamaciones civiles que por daños y perjuicios procedan, estarán
sometidas a las medidas correctoras que la autoridad municipal pueda señalar, previa
instrucción de expediente contradictorio. El incumplimiento de su resolución podrá ser objeto de
sanción. Si la importancia de la molestia o perturbación lo justificase, podrá obligarse a la
propiedad del elemento productor de las molestias a la tramitación de expediente de actividad
clasificada, con posibilidad de suspensión de licencia anterior; para estar a la definitiva
resolución de aquel.
Artículo 93. No podrán autorizarse instalaciones de las que emanen humos, olores o vapores
directamente a la vía pública, por línea de fachada o patios comunes, tanto si se trata de
viviendas como si lo son de actividades industriales o comerciales, los cuales deberán
conducirse por chimeneas.
Artículo 94. Se cuidará especialmente que las actividades domésticas, tales como barrido de
terrazas y balcones, riego de macetas o jardineras en ellos existentes, limpieza de prendas en
general hacia la vía pública u otras similares, no produzcan molestias de ningún tipo al
vecindario.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
Artículo 95. Queda prohibido el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir / y elementos
domésticos en balcones, ventanas, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados
hacia la vía pública o que sean visibles desde esta.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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