Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Como medida aneja al procedimiento sancionador y en caso de hacer caso omiso a las
advertencias de los Agentes de la Policía Local, la Alcaldía podrá ordenar el precinto cautelar
de las máquinas, herramientas, aparatos, vehículos, etc. originadores de los ruidos o
vibraciones, que se mantendrán hasta en tanto un técnico competente en la materia certifique
la adopción y efectividad de las medidas correctoras adoptadas.
Sección 3. Otras actividades.
Artículo 92. Aquellas actividades productoras de humos y/o malos olores, cuando queden
encuadradas en la legislación especial de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, estarán a
resultas de las medidas correctoras que les hayan sido señaladas o puedan señalarse en su
caso.
Cuando procedan de actividades consideradas como inocuas, o de tipo doméstico,
independientemente de las reclamaciones civiles que por daños y perjuicios procedan, estarán
sometidas a las medidas correctoras que la autoridad municipal pueda señalar, previa
instrucción de expediente contradictorio. El incumplimiento de su resolución podrá ser objeto de
sanción. Si la importancia de la molestia o perturbación lo justificase, podrá obligarse a la
propiedad del elemento productor de las molestias a la tramitación de expediente de actividad
clasificada, con posibilidad de suspensión de licencia anterior; para estar a la definitiva
resolución de aquel.
Artículo 93. No podrán autorizarse instalaciones de las que emanen humos, olores o vapores
directamente a la vía pública, por línea de fachada o patios comunes, tanto si se trata de
viviendas como si lo son de actividades industriales o comerciales, los cuales deberán
conducirse por chimeneas.
Artículo 94. Se cuidará especialmente que las actividades domésticas, tales como barrido de
terrazas y balcones, riego de macetas o jardineras en ellos existentes, limpieza de prendas en
general hacia la vía pública u otras similares, no produzcan molestias de ningún tipo al
vecindario.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
Artículo 95. Queda prohibido el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir / y elementos
domésticos en balcones, ventanas, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados
hacia la vía pública o que sean visibles desde esta.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23447
advertencias de los Agentes de la Policía Local, la Alcaldía podrá ordenar el precinto cautelar
de las máquinas, herramientas, aparatos, vehículos, etc. originadores de los ruidos o
vibraciones, que se mantendrán hasta en tanto un técnico competente en la materia certifique
la adopción y efectividad de las medidas correctoras adoptadas.
Sección 3. Otras actividades.
Artículo 92. Aquellas actividades productoras de humos y/o malos olores, cuando queden
encuadradas en la legislación especial de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, estarán a
resultas de las medidas correctoras que les hayan sido señaladas o puedan señalarse en su
caso.
Cuando procedan de actividades consideradas como inocuas, o de tipo doméstico,
independientemente de las reclamaciones civiles que por daños y perjuicios procedan, estarán
sometidas a las medidas correctoras que la autoridad municipal pueda señalar, previa
instrucción de expediente contradictorio. El incumplimiento de su resolución podrá ser objeto de
sanción. Si la importancia de la molestia o perturbación lo justificase, podrá obligarse a la
propiedad del elemento productor de las molestias a la tramitación de expediente de actividad
clasificada, con posibilidad de suspensión de licencia anterior; para estar a la definitiva
resolución de aquel.
Artículo 93. No podrán autorizarse instalaciones de las que emanen humos, olores o vapores
directamente a la vía pública, por línea de fachada o patios comunes, tanto si se trata de
viviendas como si lo son de actividades industriales o comerciales, los cuales deberán
conducirse por chimeneas.
Artículo 94. Se cuidará especialmente que las actividades domésticas, tales como barrido de
terrazas y balcones, riego de macetas o jardineras en ellos existentes, limpieza de prendas en
general hacia la vía pública u otras similares, no produzcan molestias de ningún tipo al
vecindario.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
Artículo 95. Queda prohibido el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir / y elementos
domésticos en balcones, ventanas, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados
hacia la vía pública o que sean visibles desde esta.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
CVE:
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N.º 0212
Pág. 23447