Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago de Alcántara. (BOP-2024-5528)
BOP-2024-5528 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 1 plaza de Operario/a de Mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SEPTIMA. ACCESO A PROFESIONES, OFICIOS Y ACTIVIDADES QUE
IMPLIQUEN CONTACTO HABITUAL CON MENORES Y EJERCICIO DE LAS
MISMAS
Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto ha-
bitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por senten-
cia firme por algún delito contra la libertad e Indemnidad sexual, que incluya la agresión y abu-
so sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual
y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
A tal efecto quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar
esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes sexuales.
OCTAVA. INSTANCIAS
La instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección irá dirigida al Sr. Alcalde - Presi-
dente del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara y se presentará en el Registro Electrónico Ge-
neral de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP), de conformidad con el modelo que se incorpora como Anexo I a las pre-
sentes bases, debiendo los aspirantes manifestar en la solicitud que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la base sexta de la convocatoria (que tendrá los efectos previstos en
el artículo 69 LPACAP).
La aceptación de las bases de la convocatoria supone que el solicitante presta consentimiento
para el tratamiento de los datos de carácter personal conforme a la normativa vigente en materia
de protección de datos.
NOVENA. PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES conta-
dos a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. Junto con la instancia, que deberá ser rellenada conforme al Anexo I,
deberá acompañar la siguiente documentación a fin de acreditar los requisitos exigidos en
la base sexta de la Convocatoria:
- D.N.I., N.I.E o pasaporte en vigor.
- Titulación académica exigida.
- Declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo I de estas bases.
- El tiempo de prestación de servicios desempeñados en el Ayuntamiento de Santiago de
Alcántara será aportado de oficio por el propio Ayuntamiento y referido siempre a la fe-
cha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
- Documentación acreditativa del resto de méritos alegados por el solicitante y que desee
les sean valorados conforme a lo dispuesto en la Base Decimoquinta (aquellos méritos
que no se documenten en el plazo de presentación de Instancias, no podrán ser tomados
en consideración).
5
Cód.
Validación:
3XKY2JM9YDYE7GKCYHL5X5XDT
Verificación:
https://santiagodealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-5528
Verificable
en:
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Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23228
IMPLIQUEN CONTACTO HABITUAL CON MENORES Y EJERCICIO DE LAS
MISMAS
Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto ha-
bitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por senten-
cia firme por algún delito contra la libertad e Indemnidad sexual, que incluya la agresión y abu-
so sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual
y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
A tal efecto quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar
esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes sexuales.
OCTAVA. INSTANCIAS
La instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección irá dirigida al Sr. Alcalde - Presi-
dente del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara y se presentará en el Registro Electrónico Ge-
neral de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP), de conformidad con el modelo que se incorpora como Anexo I a las pre-
sentes bases, debiendo los aspirantes manifestar en la solicitud que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la base sexta de la convocatoria (que tendrá los efectos previstos en
el artículo 69 LPACAP).
La aceptación de las bases de la convocatoria supone que el solicitante presta consentimiento
para el tratamiento de los datos de carácter personal conforme a la normativa vigente en materia
de protección de datos.
NOVENA. PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES conta-
dos a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. Junto con la instancia, que deberá ser rellenada conforme al Anexo I,
deberá acompañar la siguiente documentación a fin de acreditar los requisitos exigidos en
la base sexta de la Convocatoria:
- D.N.I., N.I.E o pasaporte en vigor.
- Titulación académica exigida.
- Declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo I de estas bases.
- El tiempo de prestación de servicios desempeñados en el Ayuntamiento de Santiago de
Alcántara será aportado de oficio por el propio Ayuntamiento y referido siempre a la fe-
cha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
- Documentación acreditativa del resto de méritos alegados por el solicitante y que desee
les sean valorados conforme a lo dispuesto en la Base Decimoquinta (aquellos méritos
que no se documenten en el plazo de presentación de Instancias, no podrán ser tomados
en consideración).
5
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