Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago de Alcántara. (BOP-2024-5528)
BOP-2024-5528 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 1 plaza de Operario/a de Mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. Los documentos se presentarán en originales o copia auténtica.
3. En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuvie-
ra el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se considerará valido
estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que
es necesario que posea una Certificación supletoria provisional del Título Oficial, que será
emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el
Centro Educativo correspondiente.
En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la con-
vocatoria, tras la celebración del proceso selectivo durante el plazo para presentar la docu-
mentación acreditativa del cumplimiento de requisitos la persona aspirante habrá de alegar
la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado expedido
por el órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada equivalencia.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación
a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario Oficial.
4. Los interesados deberán señalar el domicilio a efectos de notificaciones y teléfono para re-
cibir comunicación. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a
efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en la
consignación del mismo.
5. El Ayuntamiento, previa comunicación en la solicitud de los aspirantes con algún tipo de
discapacidad, realizará las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el pro-
ceso selectivo, y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones del puesto de trabajo a
las necesidades de las personas con discapacidad.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde - Presidente dictará Resolu-
ción aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, cuyo anuncio será publicado
en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santiago de Alcánta-
ra, y se concederá a los interesados un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para la subsa-
nación de errores o para la presentación de reclamaciones. En el caso de los aspirantes ex-
cluidos que no presenten reclamaciones o no subsanen los errores que les impiden acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base sexta de la convocatoria en el plazo
establecido, se les tendrá por desistidos de su derecho, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común
de las Administraciones Públicas. En el supuesto en que se presentarán reclamaciones, se-
rán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de ad-
mitidos y excluidos.
7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 LPACAP.
6
Cód.
Validación:
3XKY2JM9YDYE7GKCYHL5X5XDT
Verificación:
https://santiagodealcantara.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2024-5528
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en:
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Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
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3. En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuvie-
ra el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se considerará valido
estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que
es necesario que posea una Certificación supletoria provisional del Título Oficial, que será
emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el
Centro Educativo correspondiente.
En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la con-
vocatoria, tras la celebración del proceso selectivo durante el plazo para presentar la docu-
mentación acreditativa del cumplimiento de requisitos la persona aspirante habrá de alegar
la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado expedido
por el órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada equivalencia.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación
a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario Oficial.
4. Los interesados deberán señalar el domicilio a efectos de notificaciones y teléfono para re-
cibir comunicación. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a
efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en la
consignación del mismo.
5. El Ayuntamiento, previa comunicación en la solicitud de los aspirantes con algún tipo de
discapacidad, realizará las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el pro-
ceso selectivo, y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones del puesto de trabajo a
las necesidades de las personas con discapacidad.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde - Presidente dictará Resolu-
ción aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, cuyo anuncio será publicado
en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santiago de Alcánta-
ra, y se concederá a los interesados un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para la subsa-
nación de errores o para la presentación de reclamaciones. En el caso de los aspirantes ex-
cluidos que no presenten reclamaciones o no subsanen los errores que les impiden acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base sexta de la convocatoria en el plazo
establecido, se les tendrá por desistidos de su derecho, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común
de las Administraciones Públicas. En el supuesto en que se presentarán reclamaciones, se-
rán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de ad-
mitidos y excluidos.
7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 LPACAP.
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