Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago de Alcántara. (BOP-2024-5528)
BOP-2024-5528 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 1 plaza de Operario/a de Mantenimiento.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a
las necesidades de la persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se
realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubila-
ción forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones
públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del
Empleado Público. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el desempeño de
las tareas del puesto, según lo previsto en el Texto Refundido de la ley del Estatuto Bá-
sico del Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su
caso.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la decla-
ración responsable contenida en la solicitud de participación, por la que las personas aspi-
rantes manifiestan bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados y ello sin
perjuicio de que los aspirantes que resulten seleccionados deban aportar en el momento de
su nombramiento la documentación acreditativa correspondiente.
3. En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuvie-
ra el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se considerará válido
estar en posesión sólo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que
es necesario que posea una certificación supletoria provisional del Título Oficial, que será
emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el
Centro Educativo correspondiente.
4. En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la con-
vocatoria, tras la celebración del proceso selectivo durante el plazo para presentar la docu-
mentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, la persona aspirante habrá de alegar
la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado expedido
por el Órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada equivalencia.
5. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación
a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial.
4
Cód.
Validación:
3XKY2JM9YDYE7GKCYHL5X5XDT
Verificación:
https://santiagodealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
16
CVE:
BOP-2024-5528
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23227
las necesidades de la persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se
realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubila-
ción forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones
públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del
Empleado Público. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el desempeño de
las tareas del puesto, según lo previsto en el Texto Refundido de la ley del Estatuto Bá-
sico del Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su
caso.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la decla-
ración responsable contenida en la solicitud de participación, por la que las personas aspi-
rantes manifiestan bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados y ello sin
perjuicio de que los aspirantes que resulten seleccionados deban aportar en el momento de
su nombramiento la documentación acreditativa correspondiente.
3. En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuvie-
ra el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se considerará válido
estar en posesión sólo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que
es necesario que posea una certificación supletoria provisional del Título Oficial, que será
emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el
Centro Educativo correspondiente.
4. En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la con-
vocatoria, tras la celebración del proceso selectivo durante el plazo para presentar la docu-
mentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, la persona aspirante habrá de alegar
la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado expedido
por el Órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada equivalencia.
5. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación
a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial.
4
Cód.
Validación:
3XKY2JM9YDYE7GKCYHL5X5XDT
Verificación:
https://santiagodealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
16
CVE:
BOP-2024-5528
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23227