Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-5525)
BOP-2024-5525 Convocatoria plaza de Cocinero/a interino/a. Residencia de Mayores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
del anuncio de convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento,
en la plataforma E-Bando, y en el Boletin Oficial de la Provincia si se estima oportuno.
Igualmente podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación, originales o fotocopias
debidamente compulsadas:
- Documento Nacional de Identidad o equivalente.
- Declaración jurada del /de la solicitante en la que conste que no padece enfermedad ni
defecto físico que impida el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo, así como que
no ha sido separado /a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la
Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado /a para el ejercicio de
funciones públicas, ni estar incurso /a en causas de incapacidad o incompatibilidad de las
establecidas en la legislación vigente (ANEXO II).
- Vida laboral.
- Documentación a que hace referencia la letra e), de la Base II (Titulación)
- Documentación que acredite los méritos alegados, conforme a la Base V de la
convocatoria.
- Autorización al Ayuntamiento para hacer públicos los datos relativos a formación y
experiencia laboral aportados por el /la solicitante (ANEXO IV)
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde -Presidente, dictará
Resolución declarando aprobada la lista de los /las aspirantes admitidos /as y excluidos /as al
concurso-oposición que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
El hecho de ser admitidos/as a las pruebas, no prejuzga que se les reconozca a los /las
interesados /as la posesión de los requisitos exigidos, en el procedimiento. Cuando de la
documentación que deba presentarse tras la superación de las mismas, se desprenda que no se
posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas que se concede a los /las aspirantes excluidos /as.
Asimismo se publicará la composición del Tribunal calificador y se determinará el lugar
y fecha en que tendrá lugar la calificación de los méritos alegados y la celebración de la fase de
oposición.
Los justificantes de los méritos por parte de los /las solicitantes que fueran aportados o
justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, no se
tendrán en cuenta, ni valorados, ni siquiera en el caso de acompañar la solicitud –instancia
acreditativa de haber solicitado la certificación correspondiente para acreditarlos.
No se aceptará la entrega de documentación posterior a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
IV.- TRIBUNAL CALIFICADOR (COMISION DE SELECCION).
El Tribunal calificador se clasifica en la categoría tercera del Anexo IV del R.D.
462/2002, de 4 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y quedará constituido de
la siguiente forma:
Presidente /a: Un empleado público, designado por la Alcaldía
Cód.
Validación:
7G9LT7TE9D5XLFAPNFFX3HD6A
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-5525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23178
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
del anuncio de convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento,
en la plataforma E-Bando, y en el Boletin Oficial de la Provincia si se estima oportuno.
Igualmente podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación, originales o fotocopias
debidamente compulsadas:
- Documento Nacional de Identidad o equivalente.
- Declaración jurada del /de la solicitante en la que conste que no padece enfermedad ni
defecto físico que impida el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo, así como que
no ha sido separado /a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la
Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado /a para el ejercicio de
funciones públicas, ni estar incurso /a en causas de incapacidad o incompatibilidad de las
establecidas en la legislación vigente (ANEXO II).
- Vida laboral.
- Documentación a que hace referencia la letra e), de la Base II (Titulación)
- Documentación que acredite los méritos alegados, conforme a la Base V de la
convocatoria.
- Autorización al Ayuntamiento para hacer públicos los datos relativos a formación y
experiencia laboral aportados por el /la solicitante (ANEXO IV)
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde -Presidente, dictará
Resolución declarando aprobada la lista de los /las aspirantes admitidos /as y excluidos /as al
concurso-oposición que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
El hecho de ser admitidos/as a las pruebas, no prejuzga que se les reconozca a los /las
interesados /as la posesión de los requisitos exigidos, en el procedimiento. Cuando de la
documentación que deba presentarse tras la superación de las mismas, se desprenda que no se
posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas que se concede a los /las aspirantes excluidos /as.
Asimismo se publicará la composición del Tribunal calificador y se determinará el lugar
y fecha en que tendrá lugar la calificación de los méritos alegados y la celebración de la fase de
oposición.
Los justificantes de los méritos por parte de los /las solicitantes que fueran aportados o
justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, no se
tendrán en cuenta, ni valorados, ni siquiera en el caso de acompañar la solicitud –instancia
acreditativa de haber solicitado la certificación correspondiente para acreditarlos.
No se aceptará la entrega de documentación posterior a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
IV.- TRIBUNAL CALIFICADOR (COMISION DE SELECCION).
El Tribunal calificador se clasifica en la categoría tercera del Anexo IV del R.D.
462/2002, de 4 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y quedará constituido de
la siguiente forma:
Presidente /a: Un empleado público, designado por la Alcaldía
Cód.
Validación:
7G9LT7TE9D5XLFAPNFFX3HD6A
Verificación:
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Martes, 29 de octubre de 2024
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