Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5512)
BOP-2024-5512 Publicación del Convenio para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura y acuerdo de Pleno de Delegación.
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Fruto de ese poder de representación, se firmó el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL POBLACIÓN Y TERRITORIO, Y LA
FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE
IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA
COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA. En los
Anexos I y II de dicho convenio figuran, respectivamente, por un lado el modelo de convenio a
suscribir con cada ayuntamiento o grupos de ayuntamientos para articular la delegación de
competencias de éstos en la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia
de coordinación de policía Local, para la selección de personal de policía local en los términos que se
reflejan en dicho modelo, y por otro, el modelo de comunicación (Anexo II) a través del cual, los
ayuntamientos que previamente hayan suscrito el modelo de convenio contenido en el Anexo I,
comunicarán cada año en los plazos establecidos la plaza o plazas que tengan que ser incluidas en cada
procedimiento de selección a través del Tribunal Único.
Quinto.- Por su parte, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, atribuye a las Corporaciones la competencia para la selección de su personal
funcionario.
El artículo 47.2. h) de dicha Ley atribuye a los Plenos de las Corporaciones Locales la competencia
para aprobar la “Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como
la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo
que por ley se impongan obligatoriamente”.
Por último, el artículo 57 del mismo cuerpo legal determina que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, en
asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos
previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban, dando preferencia a los convenios.
Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante, LRSP) referido a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas
previene que estos se formalicen mediante convenios.
Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con carácter
básico los convenios entre Administraciones Públicas, así como el Decreto 217/2013, de 19 de
noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. - El proceso selectivo de los integrantes de las plantillas de Policía Local conlleva la realización
no sólo de pruebas teóricas, sino también físicas, psicotécnicas, médicas y prácticas, así como una fase
formativa posterior a la que se asiste como personal funcionario en prácticas, antes de su
nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a su especialidad. Así lo ha recogido
el artículo 50 de la referida Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura.
Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23127
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL POBLACIÓN Y TERRITORIO, Y LA
FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE
IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA
COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA. En los
Anexos I y II de dicho convenio figuran, respectivamente, por un lado el modelo de convenio a
suscribir con cada ayuntamiento o grupos de ayuntamientos para articular la delegación de
competencias de éstos en la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia
de coordinación de policía Local, para la selección de personal de policía local en los términos que se
reflejan en dicho modelo, y por otro, el modelo de comunicación (Anexo II) a través del cual, los
ayuntamientos que previamente hayan suscrito el modelo de convenio contenido en el Anexo I,
comunicarán cada año en los plazos establecidos la plaza o plazas que tengan que ser incluidas en cada
procedimiento de selección a través del Tribunal Único.
Quinto.- Por su parte, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, atribuye a las Corporaciones la competencia para la selección de su personal
funcionario.
El artículo 47.2. h) de dicha Ley atribuye a los Plenos de las Corporaciones Locales la competencia
para aprobar la “Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como
la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo
que por ley se impongan obligatoriamente”.
Por último, el artículo 57 del mismo cuerpo legal determina que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, en
asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos
previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban, dando preferencia a los convenios.
Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante, LRSP) referido a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas
previene que estos se formalicen mediante convenios.
Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con carácter
básico los convenios entre Administraciones Públicas, así como el Decreto 217/2013, de 19 de
noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. - El proceso selectivo de los integrantes de las plantillas de Policía Local conlleva la realización
no sólo de pruebas teóricas, sino también físicas, psicotécnicas, médicas y prácticas, así como una fase
formativa posterior a la que se asiste como personal funcionario en prácticas, antes de su
nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a su especialidad. Así lo ha recogido
el artículo 50 de la referida Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura.
Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
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Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
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