Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5512)
BOP-2024-5512 Publicación del Convenio para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura y acuerdo de Pleno de Delegación.
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Según establece el artículo 6.1.a) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Socia, corresponde a la
Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil el ejercicio de las funciones que la
legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y otras normas del Estado, atribuya a la Junta
de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con las policías locales.
Tercero. – El Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único,
dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único.
Según dispone el artículo 40.1 del citado Decreto, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de coordinación de Policías Locales, llevará a efecto la colaboración con los
ayuntamientos, asumiendo la convocatoria conjunta de las plazas vacantes de los municipios de la
región extremeña que estén interesados mediante la celebración del oportuno convenio de
colaboración.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 41. A) del citado Decreto dispone: “Su
objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería competente en materia de coordinación de
policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los
procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de policía local que se determinen en el propio
convenio”.
De conformidad con la regulación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
así como de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el artículo 40.2 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan
los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura,
así como el Tribunal Único, posibilita que la Administración Pública de Extremadura recaude las tasas
de los procesos selectivos convocados por ésta para el acceso al empleo público de la Administración
Local en materia de Policía Local.
Cuarto. – La Federación Extremeña de Municipios y Provincias (FEMPEX), creada al amparo de lo
dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011), en
virtud del artículo 1 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
constituyéndose para representar a los municipios asociados ante la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, encontrándose entre sus finalidades, la representación de los intereses de
los Entes Locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la
consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen, procurar el mejor funcionamiento
de los Servicios Públicos, así como prestar servicios y gestiones de asuntos comunes.
La Disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, establece que la Federación Extremeña de Municipios y Provincias podrá
celebrar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 59.5 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, convenios con las distintas administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23126
la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Socia, corresponde a la
Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil el ejercicio de las funciones que la
legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y otras normas del Estado, atribuya a la Junta
de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con las policías locales.
Tercero. – El Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único,
dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único.
Según dispone el artículo 40.1 del citado Decreto, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de coordinación de Policías Locales, llevará a efecto la colaboración con los
ayuntamientos, asumiendo la convocatoria conjunta de las plazas vacantes de los municipios de la
región extremeña que estén interesados mediante la celebración del oportuno convenio de
colaboración.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 41. A) del citado Decreto dispone: “Su
objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería competente en materia de coordinación de
policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los
procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de policía local que se determinen en el propio
convenio”.
De conformidad con la regulación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
así como de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el artículo 40.2 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan
los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura,
así como el Tribunal Único, posibilita que la Administración Pública de Extremadura recaude las tasas
de los procesos selectivos convocados por ésta para el acceso al empleo público de la Administración
Local en materia de Policía Local.
Cuarto. – La Federación Extremeña de Municipios y Provincias (FEMPEX), creada al amparo de lo
dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011), en
virtud del artículo 1 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
constituyéndose para representar a los municipios asociados ante la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, encontrándose entre sus finalidades, la representación de los intereses de
los Entes Locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la
consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen, procurar el mejor funcionamiento
de los Servicios Públicos, así como prestar servicios y gestiones de asuntos comunes.
La Disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, establece que la Federación Extremeña de Municipios y Provincias podrá
celebrar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 59.5 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, convenios con las distintas administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
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