Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5512)
BOP-2024-5512 Publicación del Convenio para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura y acuerdo de Pleno de Delegación.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIALOGO SOCIAL DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE CECLAVÍN, PARA LA
IMPLANTACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS
PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.
R E U N I D O S
De una parte, D David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE N.º 146,
de 31 de julio), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas mediante Resolución de 4 de
octubre de 2023, por el que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones
y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE nº 194 de 9 de octubre de 2023).
De otra parte, D. Arturo González Macias, Alcalde del Ayuntamiento de Ceclavin, nombrado en sesión
plenaria de fecha 17/06/2023 habiendo sido autorizada para la firma del presente convenio mediante
acuerdo de Pleno de fecha 26/09/2024.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se
reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente
convenio, y a tales efectos.
E X P O N E N
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, según dispone el artículo 9.1.41 de la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en la coordinación y demás
facultades previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en relación con las policías locales de Extremadura. Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, determina en su artículo 46.3, que los
Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías
locales la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso o la promoción del
personal de las Policías Locales, pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de
varios procesos selectivos mediante la constitución de un Tribunal Único. Asimismo, desde la Junta de
Extremadura se promoverá y potenciarán las convocatorias conjuntas con un Tribunal Único para el
mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea
posible.
Segundo. La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, es competente en materia de
interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio,
por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23125
PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIALOGO SOCIAL DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE CECLAVÍN, PARA LA
IMPLANTACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS
PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.
R E U N I D O S
De una parte, D David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE N.º 146,
de 31 de julio), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas mediante Resolución de 4 de
octubre de 2023, por el que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones
y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE nº 194 de 9 de octubre de 2023).
De otra parte, D. Arturo González Macias, Alcalde del Ayuntamiento de Ceclavin, nombrado en sesión
plenaria de fecha 17/06/2023 habiendo sido autorizada para la firma del presente convenio mediante
acuerdo de Pleno de fecha 26/09/2024.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se
reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente
convenio, y a tales efectos.
E X P O N E N
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, según dispone el artículo 9.1.41 de la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en la coordinación y demás
facultades previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en relación con las policías locales de Extremadura. Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, determina en su artículo 46.3, que los
Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías
locales la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso o la promoción del
personal de las Policías Locales, pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de
varios procesos selectivos mediante la constitución de un Tribunal Único. Asimismo, desde la Junta de
Extremadura se promoverá y potenciarán las convocatorias conjuntas con un Tribunal Único para el
mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea
posible.
Segundo. La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, es competente en materia de
interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio,
por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
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Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23125