Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5512)
BOP-2024-5512 Publicación del Convenio para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura y acuerdo de Pleno de Delegación.
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El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad
de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social y su Marco Normativo de desarrollo que sean de
aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el
desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la
responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social deberá cumplir con las siguientes normas:
• Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios
autorizados.
• Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
• Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga
acceso.
• Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no
autorizada.
• Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal
de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de
información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras
personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben
ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión
de las actuaciones para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA, INTERIORY DIÁLOGO SOCIAL.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del
responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el “Manual de
responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado
del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de
otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido
expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la
información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el
cumplimiento de las siguientes normas:
• Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado
del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
• El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información
del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados
al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido
comprometida.
• Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
• La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de
estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del
destinatario.
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
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