Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5512)
BOP-2024-5512 Publicación del Convenio para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura y acuerdo de Pleno de Delegación.
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finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la
información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo
obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos
ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de
ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del
tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los
equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones
de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y
las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento,
que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los
daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) AUDITORÍA.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de
cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por
ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de
Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
• Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que
tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o
implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
• Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la
legislación aplicable.
• Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de
auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el
cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
• Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que
considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el
encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de
las actividades anteriormente descritas.
G) CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIORY DIÁLOGO SOCIAL.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como
de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que
se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad,
autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el
conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el
Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El
responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad
adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo
requieran.
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23143
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la
información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo
obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos
ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de
ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del
tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los
equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones
de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y
las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento,
que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los
daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) AUDITORÍA.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de
cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por
ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de
Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
• Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que
tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o
implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
• Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la
legislación aplicable.
• Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de
auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el
cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
• Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que
considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el
encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de
las actividades anteriormente descritas.
G) CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIORY DIÁLOGO SOCIAL.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como
de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que
se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad,
autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el
conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el
Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El
responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad
adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo
requieran.
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23143