Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5512)
BOP-2024-5512 Publicación del Convenio para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura y acuerdo de Pleno de Delegación.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o
de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de
seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo
caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta
expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del
presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente
a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el
ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de
protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los
derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al
amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con
exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los
soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las
obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de
responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los
suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio
procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a
obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos
sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste
responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado,
además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de
Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya
facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del
presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni
una vez terminada la vigencia del mismo.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado
del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para
el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos
materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones
o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
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de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de
seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo
caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta
expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del
presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente
a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el
ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de
protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los
derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al
amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con
exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los
soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las
obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de
responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los
suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio
procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a
obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos
sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste
responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado,
además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de
Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya
facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del
presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni
una vez terminada la vigencia del mismo.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado
del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para
el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos
materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones
o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de
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Verificable
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Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
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