Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5512)
BOP-2024-5512 Publicación del Convenio para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura y acuerdo de Pleno de Delegación.
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periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se
dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a
terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar
común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los
datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para
el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse
actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos
personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible
el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus
deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para
garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice
el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se
realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar
la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo
soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar
seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin
de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5)Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la
eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros
de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
− Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento.
− Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de
incidente físico o técnico.
− Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los
sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
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