Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5512)
BOP-2024-5512 Publicación del Convenio para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura y acuerdo de Pleno de Delegación.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
6.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de
los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos
de los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los
interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del
tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados
cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los
mismos y no exista base legal que lo impida.
6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan
violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo
o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata
acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el
esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la
notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de
Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de
copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de
las siguientes circunstancias:
a) Lista de tipologías de datos personales tratados.
b) Finalidad para la que han sido recogidos.
c) Identidad de los destinatarios de los datos.
d) Plazo de conservación de los datos.
e) Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación,
supresión y oposición al tratamiento.
f) Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la
identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y
configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el
acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad
puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los
datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8
caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23140
los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos
de los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los
interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del
tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados
cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los
mismos y no exista base legal que lo impida.
6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan
violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo
o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata
acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el
esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la
notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de
Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de
copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de
las siguientes circunstancias:
a) Lista de tipologías de datos personales tratados.
b) Finalidad para la que han sido recogidos.
c) Identidad de los destinatarios de los datos.
d) Plazo de conservación de los datos.
e) Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación,
supresión y oposición al tratamiento.
f) Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la
identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y
configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el
acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad
puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los
datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8
caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
Pág. 23140