Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5512)
BOP-2024-5512 Publicación del Convenio para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura y acuerdo de Pleno de Delegación.
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• En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el
acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el
almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar
mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese
o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas
de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha
información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
• Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas
antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma
automática y permanente.
• Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el
acceso sólo por parte del personal autorizado.
• Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber
bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo
automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
• Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las
últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
• Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad
y recuperación en aquella información del responsable.
• Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de
seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad
adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K) SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL ENCARGADO.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado
del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso,
y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas
medidas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
P.A EL SECRETARIO GENERAL
(Resolución de 4 de octubre de 2023
DOE núm. 194, de 9 de octubre de 2023)
POR EL AYUNTAMIENTO DE CECLAVÍN
Fdo.: David González Gil Fdo.: D. Arturo González Macias
CVE:
BOP-2024-5512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de octubre de 2024
N.º 0210
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