Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-5467)
BOP-2024-5467 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos e Instalaciones.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
viviendas: 500 euros.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se contemplan.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá, una vez presentada la
comunicación, en el momento en que se inicie la actividad municipal conducente a
determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles.
Es decir, no se podrá proceder a la realización de la actividad sin haber procedido,
previamente, al pago de la tasa.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por el
resultado de la inspección, ni por la renuncia o desistimiento del comunicante una vez
iniciada la actividad municipal.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.
Las personas interesadas en la apertura de establecimiento industrial o mercantil
presentarán en el Registro Municipal, la oportuna comunicación, con especificación de la
actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de aquellos documentos
justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación
de la tasa.
Si después de presentada la comunicación de apertura se variase o se ampliase la
actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas
CVE:
BOP-2024-5467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
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