Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-5467)
BOP-2024-5467 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos e Instalaciones.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas
modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el
mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no se
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente de conformidad con el
artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal
General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva será aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, y será de aplicación a partir de la misma fecha de su
publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2024-5467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
Pág. 23046
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas
modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el
mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no se
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente de conformidad con el
artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal
General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva será aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, y será de aplicación a partir de la misma fecha de su
publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
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