Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-5467)
BOP-2024-5467 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos e Instalaciones.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el
Procedimiento simplificado (con proyecto técnico).
Se entiende como proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las
actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración
municipal conocer el objeto de las mismas y su sujeción a la normativa aplicable.
- En presupuestos de ejecución material inferiores a 3.000 euros una cuota
fija de 30 euros.
- En presupuestos de ejecución material de 3.001 euros en adelante, el 1%
del presupuesto de ejecución material con una cuota máxima de 500 euros.
- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo
se clasificase como obra menor en los términos de la presente Ordenanza se
satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1% sobre
el presupuesto de ejecución material de la obra con mínimo de 30 € y un
máximo de 750 €.
- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo
se clasificase como mayor en los términos de la presente Ordenanza se
satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1 % sobre
el presupuesto de ejecución material de la obra con un máximo de 5.000 €.
Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el
Procedimiento directo (sin proyecto técnico):
Por cada expediente tramitado se satisfará una tarifa de 50 €.
Licencias para piscina:
- Piscinas de viviendas unifamiliares y de uso colectivo de Comunidades de
Vecinos, de hasta un máximo de treinta viviendas: 100 €.
- Piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos, a partir de 30
CVE:
BOP-2024-5467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
Pág. 23044
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el
Procedimiento simplificado (con proyecto técnico).
Se entiende como proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las
actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración
municipal conocer el objeto de las mismas y su sujeción a la normativa aplicable.
- En presupuestos de ejecución material inferiores a 3.000 euros una cuota
fija de 30 euros.
- En presupuestos de ejecución material de 3.001 euros en adelante, el 1%
del presupuesto de ejecución material con una cuota máxima de 500 euros.
- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo
se clasificase como obra menor en los términos de la presente Ordenanza se
satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1% sobre
el presupuesto de ejecución material de la obra con mínimo de 30 € y un
máximo de 750 €.
- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo
se clasificase como mayor en los términos de la presente Ordenanza se
satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1 % sobre
el presupuesto de ejecución material de la obra con un máximo de 5.000 €.
Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el
Procedimiento directo (sin proyecto técnico):
Por cada expediente tramitado se satisfará una tarifa de 50 €.
Licencias para piscina:
- Piscinas de viviendas unifamiliares y de uso colectivo de Comunidades de
Vecinos, de hasta un máximo de treinta viviendas: 100 €.
- Piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos, a partir de 30
CVE:
BOP-2024-5467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
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