Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-5467)
BOP-2024-5467 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos e Instalaciones.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Las cuotas de esta tasa quedan establecidas de la manera siguiente:
Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el
Procedimiento Ordinario (sometidas a procedimiento ambiental).
Se satisfará la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los
apartados a) y b), en función de la superficie afectada por la actividad y la potencia
autorizada en kilovatios.
a) Superficie afectada por la actividad:
● Los primeros 100 m2: 10,45 €/m2
● Los que excedan de 100 m2 hasta 200 m2: 9,40 €/m2
● Los que excedan de 200 m2 hasta 400 m2: 7,30 €/m2
● Los que excedan de 400 hasta 10.000m2: 5,25 €/m2
● Los que excedan de 10.000 m2 hasta 999.999 m2: 3,40 €/m2
● Los que excedan de 100 hectáreas (1.000.000 m2): 0,05 €/m2
b) Potencia nominal:
● Los primeros 10 Kw: 19 €/kv
● Los que excedan de 10 Kw. hasta 20 Kw.: 26 €/kw
● Los que excedan de 20 Kw. Hasta 50 Kw.: 38 €/kw
● Los que excedan de 50 Kw hasta 100 Kw: 61 €/kw
● Los que excedan de 100 Kw. hasta 2.500 Kw: 2 €/kw.
● Más de 2.500 Kw.: 1 €/kw.
Licencias de apertura de actividades e instalaciones no sometidas a
procedimiento ambiental:
CVE:
BOP-2024-5467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
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