Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-5467)
BOP-2024-5467 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos e Instalaciones.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes y,
por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que
la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean
titulares de la actividad que pretenden llevar a cabo o que de hecho la desarrollen, en
cualquier establecimiento industrial o mercantil.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios
del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a
lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
Se podrá establecer la tasa por el otorgamiento de las licencias de apertura de
establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los
supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de
declaración responsable o comunicación previa.
CVE:
BOP-2024-5467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
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