Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-5467)
BOP-2024-5467 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos e Instalaciones.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
En este sentido se entenderá como apertura:
 La instalación del establecimiento por vez primera, para dar comienzo a sus
actividades.
 Los traslados a otros locales.
 Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en
ellos viniera desarrollándose.
 Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos
se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en
virtud de norma obligatoria.
 Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque
continúe el mismo titular.
 Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que
afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva
verificación de las mismas.
Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil aquella edificación habitable esté
o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:
 Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la
construcción, comercial y de servicios que éste sujeta al Impuesto de Actividades
Económicas.
 Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para
las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o
aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o
sucursales de personas o Entidades jurídicas, escritorios, despachos o estudios,
depósitos o almacenes.
ARTÍCULO 3. SUJUETO PASIVO.
CVE:
BOP-2024-5467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
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