Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-5467)
BOP-2024-5467 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos e Instalaciones.
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Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Quedan al margen de esta regulación, contenida en el Título Primero de la Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos
que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación
de los bienes de dominio público.
Además, por la Comunidad Autónoma, en ejercicio de sus competencias, se podrá
ampliar tanto el umbral de superficie como el catálogo de actividades comerciales y
servicios, previstos en el Título I y en el Anexo de la Ley, sin perjuicio de otros supuestos
para los que la legislación autonómica prevea el sometimiento al régimen de
comunicación previa en el ámbito comercial.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, y de conformidad con el artículo 20.1 y 4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, esta Entidad establece la tasa por la apertura de establecimientos mediante
comunicación previa, cuyo régimen jurídico viene establecido en la presente Ordenanza
Fiscal, aprobada en desarrollo de lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria; el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 6 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa
lo constituye la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que, con el objeto
de controlar a posteriori el inicio de la actividad comunicada por el sujeto pasivo, está
encamina a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las
condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo
para la eficacia del acto de comunicación previa.
CVE:
BOP-2024-5467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
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