Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-5467)
BOP-2024-5467 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos e Instalaciones.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO................................................................ 2
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE........................................................................ 2
ARTÍCULO 3. SUJUETO PASIVO........................................................................... 3
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES. ............................................................................ 4
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA. ..................................................................... 4
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.................................................. 7
ARTÍCULO 7. DEVENGO....................................................................................... 7
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.................................................................... 7
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES. ...................................................... 8
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE. ........................................................... 8
DISPOSICIÓN FINAL. ......................................................................................... 8
Uno de los aspectos destacados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior y
por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, es la simplificación administrativa, la simplificación de los
procedimientos y trámites. Entre las medidas previstas para la simplificación
administrativa, está la comunicación previa.
En este sentido la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, elimina
obstáculos administrativos, entre otros, por medio de la incorporación del artículo 84 bis
y ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Siguiendo con esta línea de flexibilización, en el ámbito del sector comercial, se aprobó la
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y
de determinados servicios, que establece que para el desarrollo de actividades
comerciales minoristas y la prestación de determinados servicios previstos en su Anexo,
realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del
territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior
a 300 metros cuadrados, se eliminan las cargas y restricciones administrativas existentes
que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial mediante la supresión de las
licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus
instalaciones y determinadas obras previas, las licencias previas se sustituyen por
declaraciones responsables o por comunicaciones previas.
CVE:
BOP-2024-5467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de octubre de 2024
N.º 0208
Pág. 23039