Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-5415)
BOP-2024-5415 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de Tráfico en Casco Urbano.
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el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el
casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado
correspondiente y que supongan un peligro para los/as demás usuarios/as de la vía. Las
motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el
alumbrado de corto alcance o cruce.
5. El/a titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
- Facilitar a la Administración la identificación del/a conductor/a del vehículo en el
momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número
del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de
Conductores/as e Infractores/as.
- Si el/a conductor/a no figura inscrito en el Registro de Conductores/as e Infractores/as,
el/a titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el/a
titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor/a, la copia de la
autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
- Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso
o la licencia de conducción correspondiente.
ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones.
Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza.
Asimismo, se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al
Reglamento (texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre).
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el/la
Alcalde/sa siguiendo el procedimiento establecido por el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
La gestión de las Infracciones y Sanciones recaerá sobre el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres, atendiendo al
CVE:
BOP-2024-5415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de octubre de 2024
N.º 0206
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casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado
correspondiente y que supongan un peligro para los/as demás usuarios/as de la vía. Las
motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el
alumbrado de corto alcance o cruce.
5. El/a titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
- Facilitar a la Administración la identificación del/a conductor/a del vehículo en el
momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número
del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de
Conductores/as e Infractores/as.
- Si el/a conductor/a no figura inscrito en el Registro de Conductores/as e Infractores/as,
el/a titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el/a
titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor/a, la copia de la
autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
- Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso
o la licencia de conducción correspondiente.
ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones.
Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza.
Asimismo, se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al
Reglamento (texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre).
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el/la
Alcalde/sa siguiendo el procedimiento establecido por el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
La gestión de las Infracciones y Sanciones recaerá sobre el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres, atendiendo al
CVE:
BOP-2024-5415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de octubre de 2024
N.º 0206
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