Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-5415)
BOP-2024-5415 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de Tráfico en Casco Urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Contaminados, los vehículos abandonados tienen la consideración de residuos urbanos.
2. Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera
inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no
hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar
y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios
o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en
un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. Con
anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al/a titular
del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se
procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
3. En el caso de la letra a), el/a propietario/a o responsable del lugar o recinto deberá solicitar
de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A
estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al/a titular del
vehículo la retirada de su recinto.
4. La Autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de
traslado y permanencia serán determinados en la Ordenanza Fiscal correspondiente y serán a
cargo del/a titular, siendo necesario su abono para retirarlo.
ARTÍCULO 11. Otras Normas.
1. Cualquier conductor/a que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos, podrá ser
requerido/a por la Autoridad local para que repare los desperfectos, pudiendo la Autoridad
inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce y formulando la correspondiente
denuncia.
2. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos
excesivos, especialmente en horario nocturno.
3. Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o urgente
necesidad.
4. El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad adversas, será
CVE:
BOP-2024-5415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de octubre de 2024
N.º 0206
Pág. 22861
2. Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera
inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no
hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar
y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios
o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en
un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. Con
anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al/a titular
del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se
procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
3. En el caso de la letra a), el/a propietario/a o responsable del lugar o recinto deberá solicitar
de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A
estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al/a titular del
vehículo la retirada de su recinto.
4. La Autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de
traslado y permanencia serán determinados en la Ordenanza Fiscal correspondiente y serán a
cargo del/a titular, siendo necesario su abono para retirarlo.
ARTÍCULO 11. Otras Normas.
1. Cualquier conductor/a que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos, podrá ser
requerido/a por la Autoridad local para que repare los desperfectos, pudiendo la Autoridad
inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce y formulando la correspondiente
denuncia.
2. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos
excesivos, especialmente en horario nocturno.
3. Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o urgente
necesidad.
4. El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad adversas, será
CVE:
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