Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-5415)
BOP-2024-5415 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de Tráfico en Casco Urbano.
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categoría superior.
- Están obligados/as tanto el/a conductor/a como el/a acompañante a utilizar el casco
protector debidamente homologado para circular por todo el casco urbano.
- Los ciclomotores deberán llevar en el guardabarros posterior, debidamente sujeta, la
placa de identificación correspondiente.
- En lo que se refiere al estacionamiento, se hará en las zonas debidamente adecuadas
para este tipo de vehículos. Su estacionamiento podrá realizarse en la acera, siempre
que la anchura de la misma sea superior a 3,50 metros, estacionando a cincuenta
centímetros del borde de la acera. El acceso a la acera se hará con el motor parado.
- Los/as conductores/as de los ciclomotores y motocicletas quedan obligados/as o
someterse a las pruebas que se establezcan para la detención de las posibles
intoxicaciones por alcohol.
B) CICLOS.
- Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona,
podrán transportar, no obstante, cuando el/a conductor/a sea mayor de edad, un menor
de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
- No se podrá circular con estos vehículos por la acera, aunque sí por los caminos del
Catálogo Público de Aliseda a una velocidad máxima de 10 km/h, salvo autorización
expresa por parte del Ayuntamiento para la realización de determinadas actividades,
teniendo preferencia siempre los/as peatones, excepto en las vías reservadas para
ciclos o vías ciclistas.
- Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente
homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos, siendo necesario
para circular de noche que lleven conectada iluminación tanto delantera como trasera,
así como una prenda reflectante que permita a los/as conductores/as y demás
usuarios/as distinguirlos/as a una distancia de, al menos, 150 m.
- Los/as conductores/as de los ciclos o bicicletas quedan obligados/as o someterse a las
pruebas que se establezcan para la detención de las posibles intoxicaciones por alcohol.
ARTÍCULO 10. Vehículos Abandonados.
1. En virtud del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
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BOP-2024-5415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de octubre de 2024
N.º 0206
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