Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-5415)
BOP-2024-5415 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de Tráfico en Casco Urbano.
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En cualquier caso, la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/as usuarios/as
de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en
movimiento en ausencia del/a conductor/a.
ARTÍCULO 7. Límites de Velocidad.
- La velocidad máxima que se establece para la travesía de Aliseda es de 30 kilómetros
por hora.
- La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de Aliseda es de 20
kilómetros por hora.
ARTÍCULO 8. Limitaciones a la Circulación.
1. No podrán circular dentro del casco urbano:
a) Los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 40 toneladas.
b) Los vehículos cuya longitud sea superior a 16,50 metros, o su anchura de 2,55
metros.
c) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
2. Los vehículos señalados en el apartado anterior necesitarán autorización municipal para
poder circular dentro del casco urbano. En la misma se establecerán las condiciones
oportunas.
3. En cuanto a los vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial que se
regulan en el Anexo III del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo
del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en vías urbanas deberán seguir el
itinerario determinado por la Autoridad municipal.
ARTÍCULO 9. Circulación de Ciclomotores, Motocicletas y Ciclos.
A) CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
- Los ciclomotores y motocicletas deberán circular sin emitir ruidos excesivos, debiendo
llevar un tubo de escape homologado y evitar los acelerones.
- Dentro del casco urbano no podrán circular paralelamente ni entre dos vehículos de
CVE:
BOP-2024-5415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de octubre de 2024
N.º 0206
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