Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-5415)
BOP-2024-5415 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de Tráfico en Casco Urbano.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
distancia máxima de cinco centímetros entre las ruedas y el bordillo, o de un metro hasta la
edificación, en aquellas calles que no tengan acera.
4. Los vehículos estacionados en pendiente ascendente (cuando estén provistos de caja de
cambios) deberán dejar colocada la primera velocidad, y cuando estén estacionados en
pendiente descendente, deberán dejar colocada la marcha atrás. Los/as conductores/as
deberán dejar el vehículo estacionado de tal modo que no se pueda mover, siendo
responsables de ello.
5. Las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles
pertenecientes a las personas con discapacidad con problemas graves de movilidad se
encuentran reguladas en la Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de
Vehículos para Personas con Discapacidad que Presenten Movilidad Reducida en
Extremadura y de la Creación y Reserva de Plazas de Aparcamiento en la Vía Pública para los
Vehículos de las Personas Titulares de la Tarjeta en el Ayuntamiento de Aliseda.
6. Todo/a conductor/a que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la
mejor utilización del restante espacio disponible.
7. Queda prohibido estacionar:
a) En todos en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con
limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo
se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la
Ordenanza Municipal.
c) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
d) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No
obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el
estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las
aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los/as
peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún
objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con
alguna discapacidad.
e) En doble fila.
CVE:
BOP-2024-5415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de octubre de 2024
N.º 0206
Pág. 22858