Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-5415)
BOP-2024-5415 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de Tráfico en Casco Urbano.
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Convenio del Ayuntamiento de Aliseda con el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria para la prestación del servicio de Gestión y Recaudación de multas por infracciones
a la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las comprendidas
en la presente Ordenanza.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa
propia o mediante denuncia de los/as agentes de la autoridad encargados/as de la vigilancia
del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona
que tenga conocimiento de los hechos.
ARTÍCULO 13. Prescripción.
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de
seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se
hubieran cometido.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga
conocimiento el/a denunciado/a o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se
practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por
la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes
por causa no imputable al/a denunciado/a.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación
del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a
solicitud de cualquier interesado/a o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los
hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya
adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el
tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años
y, el de la suspensión prevista en el artículo 80 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
CVE:
BOP-2024-5415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de octubre de 2024
N.º 0206
Pág. 22863
Tributaria para la prestación del servicio de Gestión y Recaudación de multas por infracciones
a la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las comprendidas
en la presente Ordenanza.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa
propia o mediante denuncia de los/as agentes de la autoridad encargados/as de la vigilancia
del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona
que tenga conocimiento de los hechos.
ARTÍCULO 13. Prescripción.
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de
seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se
hubieran cometido.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga
conocimiento el/a denunciado/a o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se
practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por
la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes
por causa no imputable al/a denunciado/a.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación
del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a
solicitud de cualquier interesado/a o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los
hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya
adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el
tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años
y, el de la suspensión prevista en el artículo 80 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
CVE:
BOP-2024-5415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de octubre de 2024
N.º 0206
Pág. 22863