Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-5415)
BOP-2024-5415 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de Tráfico en Casco Urbano.
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Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada a
poblado se aplicarán a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas para
tramos concretos de la red viaria municipal.
Todos/as los/as usuarios/as de las vías objeto de aplicación de la presente ordenanza estarán
obligados/as a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una
prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias
que se encuentren a lo largo de la vía por la que circulan.
No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía
urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o
colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que
puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los/as usuarios/as
de la vía o distraer su atención.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la
Autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a
partes de la vía bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios/as, el
cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización
de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer
restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán
obligatorias para los/as usuarios/as afectados/as.
El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser
expresamente autorizado por la Autoridad local responsable de la regulación del tráfico.
Las señales y órdenes de los/as Agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales.
ARTÍCULO 5. Obstáculos en la Vía Pública.
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso
normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento
cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las
condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de
seguridad serán a costa del/a interesado/a. Quienes hubieran creado sobre la vía algún
obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán las medidas
para que pueda ser advertido por los/as usuarios/as de la vía, dando cuenta inmediatamente a
CVE:
BOP-2024-5415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de octubre de 2024
N.º 0206
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