Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-5415)
BOP-2024-5415 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de Tráfico en Casco Urbano.
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ARTÍCULO 1. Objeto y Fundamento Legal.
La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las
vías urbanas de este Municipio, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en
el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y en el artículo 7 texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del
Municipio de Aliseda, entendiendo como tales, toda vía pública de titularidad municipal situada
dentro de poblado, excepto las travesías.
ARTÍCULO 3. Los/as Peatones.
Los/as peatones están obligados/as a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no
exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto, por la
calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
Aun cuando exista zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, todo/a peatón
podrá circular por el arcén o si éste no existe o no es transitable, por la calzada, en los casos
en que transporten algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un vehículo de reducidas
dimensiones que no sea de motor; cuando se traten de peatones dirigidos por una persona o
que formen cortejo; y los/as impedidos/as que transiten en silla de ruedas con o sin motor.
ARTÍCULO 4. Señalización.
Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse
del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la
circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
CVE:
BOP-2024-5415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de octubre de 2024
N.º 0206
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