Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-5413)
BOP-2024-5413 Bases que han de regir la Convocatoria y el Proceso Selectivo mediante concurso - oposición para la cobertura temporal de 1 Plaza de Trabajador/a Social.
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Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y
subescala o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas), Universidades y colegios
profesionales.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se realizará
mediante la suma del total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la equivalencia a
créditos para ser valorados conforme a éstos. No obstante, cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se
acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este
artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto,
al número obtenido en el proceso selectivo.
NOVENA. Calificación.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de
c) Formación: hasta un máximo de 10 puntos.
Por asistir: Actividades formativas/cursos de
formación o perfeccionamiento (Hasta un
máximo de 5).
Cursos de 20 a 40 horas: 0,10 puntos.
Cursos de 41 a 100 horas: 0,20 puntos. Cursos
de 101 horas en adelante: 0,30 puntos.
Por impartir (Hasta un máximo de 5). 0,0192 puntos por cada actividad formativa.
CVE:
BOP-2024-5413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de octubre de 2024
N.º 0205
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