Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-5413)
BOP-2024-5413 Bases que han de regir la Convocatoria y el Proceso Selectivo mediante concurso - oposición para la cobertura temporal de 1 Plaza de Trabajador/a Social.
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oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de
ellas, será la puntuación final.
DÉCIMA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y
Formalización del Contrato.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su
publicación en el Tablón Electrónico la relación de aprobados, por el orden de puntuación
alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como la puntuación final
alcanzada.
Simultáneamente se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de
aprobados con indicación de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases del
proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de
la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que
nombró al Tribunal.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda,
en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la
representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de
trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
UNDÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que
ostenta dentro del listado.
CVE:
BOP-2024-5413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de octubre de 2024
N.º 0205
Pág. 22830
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de
ellas, será la puntuación final.
DÉCIMA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y
Formalización del Contrato.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su
publicación en el Tablón Electrónico la relación de aprobados, por el orden de puntuación
alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como la puntuación final
alcanzada.
Simultáneamente se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de
aprobados con indicación de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases del
proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de
la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que
nombró al Tribunal.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda,
en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la
representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de
trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
UNDÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que
ostenta dentro del listado.
CVE:
BOP-2024-5413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de octubre de 2024
N.º 0205
Pág. 22830