Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5364)
BOP-2024-5364 Aprobación definitiva Reglamento Interno Programa Colaborativo Rural Ateneo "Moralejos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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materiales.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho
arbitrario con infracción de un derecho del/la trabajador/a, del que se derive perjuicio
notorio para el mismo.
- La inobservancia de las normas de protección de datos, secreto profesional y código
deontológico.
- La manipulación y falsedad documental en documento oficial.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta tres dentro del periodo de trabajo,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de la
imposicicón de sanciones correspondientes.
C) Faltas muy graves.
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de seis faltas de asistencia sin causa justificada.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hurtar, robar, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de
un/a compañero/a.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de vigencia de
este reglamento, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido
objeto de sanción.
11. Sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
CVE:
BOP-2024-5364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de octubre de 2024
N.º 0203
Pág. 22649
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho
arbitrario con infracción de un derecho del/la trabajador/a, del que se derive perjuicio
notorio para el mismo.
- La inobservancia de las normas de protección de datos, secreto profesional y código
deontológico.
- La manipulación y falsedad documental en documento oficial.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta tres dentro del periodo de trabajo,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de la
imposicicón de sanciones correspondientes.
C) Faltas muy graves.
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de seis faltas de asistencia sin causa justificada.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hurtar, robar, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de
un/a compañero/a.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de vigencia de
este reglamento, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido
objeto de sanción.
11. Sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
CVE:
BOP-2024-5364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de octubre de 2024
N.º 0203
Pág. 22649