Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5364)
BOP-2024-5364 Aprobación definitiva Reglamento Interno Programa Colaborativo Rural Ateneo "Moralejos".
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A) Leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
B) Graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
C) Muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las
causas que la motivan.
- Despido disciplinario.
12. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a los sesenta días y las muy graves a
los ciento ochenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las
mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/a interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/la trabajador/a expedientado/a.
13. Procedimiento.
Corresponde al/la representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al/a inculpado/a, así como la
CVE:
BOP-2024-5364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de octubre de 2024
N.º 0203
Pág. 22650
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
B) Graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
C) Muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las
causas que la motivan.
- Despido disciplinario.
12. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a los sesenta días y las muy graves a
los ciento ochenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las
mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/a interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/la trabajador/a expedientado/a.
13. Procedimiento.
Corresponde al/la representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al/a inculpado/a, así como la
CVE:
BOP-2024-5364
Verificable
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Viernes, 18 de octubre de 2024
N.º 0203
Pág. 22650