Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5364)
BOP-2024-5364 Aprobación definitiva Reglamento Interno Programa Colaborativo Rural Ateneo "Moralejos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A) Faltas leves.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- No comunicar en tiempo y forma la no asistencia al puesto de trabajo, ya sea por causa
justificada o no.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
- Uso indebido del móvil durante la jornada laboral.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al
trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
B) Faltas graves.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio
de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos
síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
CVE:
BOP-2024-5364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de octubre de 2024
N.º 0203
Pág. 22648
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- No comunicar en tiempo y forma la no asistencia al puesto de trabajo, ya sea por causa
justificada o no.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
- Uso indebido del móvil durante la jornada laboral.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al
trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
B) Faltas graves.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio
de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos
síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
CVE:
BOP-2024-5364
Verificable
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Viernes, 18 de octubre de 2024
N.º 0203
Pág. 22648