Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-5326)
BOP-2024-5326 Procedimiento de Revisión de Oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución del Concejal de Urbanismo de fecha 20 de noviembre de 2023, licencia de vado número 1.749.
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alguna de las circunstancias del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Pleno previo
Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, acordará el inicio del expediente
de revisión de oficio, suspendiendo, en su caso, la ejecución del acto cuando pudiera
causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Iniciado el procedimiento, se dará trámite de audiencia a los/as interesados/as por
plazo de entre diez y quince días para que aleguen y presenten los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo, se podrá acordar un periodo de
información pública por plazo de mínimo de veinte días, si el órgano competente
considera que la naturaleza del procedimiento lo requiere.
c) Finalizado el trámite de audiencia a los/as interesados/as y, en su caso, el periodo de
información pública, las alegaciones que hayan podido presentarse deberán ser
informadas por los Servicios Técnicos Municipales.
d) Tras dicho informe, se emitirá informe-propuesta de Secretaría, que se elevará al
Pleno, que lo hará suyo y solicitará Dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica de
Extremadura. La solicitud de dictamen se formulará por escrito, expresará con claridad
el objeto, naturaleza, precepto en el que se ampara y alcance de la consulta. A la
solicitud se acompañará, en formato digital, el expediente administrativo completo,
foliado y con un índice con los antecedentes e informes que deban obrar
preceptivamente en él y los que no siendo preceptivos se hayan requerido o evacuado,
así como el acto a dictaminar.
e) Recibido el Dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura, en función de su
contenido, se resolverá el expediente por Acuerdo del Pleno.
f) El Acuerdo del Pleno será notificado a los/as interesados/as y podrá ser objeto de
publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia, si así se considera necesario, teniendo en
cuenta la naturaleza del acto declarado nulo de pleno derecho.
Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de
resolución:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Iniciar el procedimiento de revisión de oficio de un acto administrativo, a petición de
CVE:
BOP-2024-5326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
N.º 0202
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