Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-5326)
BOP-2024-5326 Procedimiento de Revisión de Oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución del Concejal de Urbanismo de fecha 20 de noviembre de 2023, licencia de vado número 1.749.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:
Los artículos 58, 66, 67 y 74 a 76 del Reglamento de organización y funcionamiento de
la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la
Comisión Jurídica de Extremadura aprobado por Decreto 1/2022, de 12 de enero.
Los artículos 47.1, 106, 108 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los artículos 4.1.g), 22.2.j) y 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
TERCERO. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la
inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de
recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma,
cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se
hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
CUARTO. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto,
podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los
interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que,
tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
QUINTO. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis
meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el
procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado/a, se podrá entender la misma
desestimada por silencio administrativo.
SEXTO. En el supuesto de que el órgano competente estime la apertura del periodo de
información pública, habrá de cumplirse durante todo el proceso con las exigencias de
publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
normativa vigente en materia de transparencia.
SÉPTIMO. El procedimiento para llevar a cabo la revisión de oficio de un acto nulo es el
siguiente:
a) Puesta en conocimiento de la Corporación la posibilidad de que un acto administrativo
acordado por el Pleno esté incurso en causa de nulidad de pleno Derecho por concurrir
CVE:
BOP-2024-5326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
N.º 0202
Pág. 22495