Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-5326)
BOP-2024-5326 Procedimiento de Revisión de Oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución del Concejal de Urbanismo de fecha 20 de noviembre de 2023, licencia de vado número 1.749.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
ANUNCIO. Procedimiento de Revisión de Oficio para declarar la nulidad de pleno
derecho de la Resolución del Concejal de Urbanismo de fecha 20 de noviembre
de 2023, licencia de vado número 1.749.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro
del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, se ha dispuesto lo siguiente:
REVISIÓN DE OFICIO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA
RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DE URBANISMO DE FECHA 20-11-2023 LICENCIA DE
VADO N.º 1.749. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. D. FRANCISCO JAVIER MACHUCA
SERRANO Y AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO UA-11 LA BAMBA. EXP.:
3986/2024.
Examinado el Informe propuesta de Secretaría de fecha 20 de septiembre de 2024, del
siguiente tenor:
PRIMERO. El procedimiento de revisión de oficio tiene como finalidad expulsar del
ordenamiento jurídico los actos y las disposiciones administrativas que se encuentran viciados
de nulidad plena, por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
este sentido, el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones
Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado/a, y previo
dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad
Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan
puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos
previstos en el artículo 47.1.
Las facultades de revisión establecidas no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de
acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la
equidad, a la buena fe, al derecho de los/as particulares o a las leyes.
CVE:
BOP-2024-5326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de octubre de 2024
N.º 0202
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